Toda persona tiene derecho a la libertad religiosa
(...) de tal manera que, en materia religiosa,
ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia,
ni se le impida que actúe conforme a ella
en privado y en público, solo o asociado con otros.
Concilio Vaticano II
Blog casi a vuela tecla de uno que enseña eso de Educación para la Ciudadanía y Educación Ético Cívica... con el vocabulario de las asignaturas.
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LIBERTAD DE RELIGIÓN
Expresión que indica un aspecto esencial del derecho fundamental de la persona a la libertad de conciencia, de pensamiento, de orientación en la vida... de elegir,vivir y organizar su vida, personal y grupalmente, según su propia visión del mundo. Y en este caso es religiosa: no se debe obligar a nadie a “ser,creer,actuar... según una religión...”. Hay derecho a elegir la religión... o no. Nadie debe interferir en ese derecho.
ESTADO CONFESIONAL
Es aquel estado en el que hay religión oficial. O sea, por ley se defiende la ortodoxia y la ortopraxis de determinada religión. No hay libertad religiosa, no hay libertad de conciencia. No se respetan los derechos humanos en el ámbito de las creencias y convicciones personales.
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